FOLLETO EXPLICATIVO

DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA LEY DE SEGUROS Y DE FIANZAS Y LA CUSF TITULO 32.12.5, HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE:

Nuestros servicios de asesoría para la intermediación de pólizas de seguros están cubiertos por el sistema de comisiones que tenemos pactado con las Instituciones de Seguros, por lo que cualquier otro servicio de asesoría adicional generará un cargo por honorarios adicional al servicio de intermediación.

Como profesionales en nuestro servicio de asesoría, no entregamos recibos provisiones, informales o personales a cambio de primas o cantidades a nombre de las Instituciones de Seguros con las que trabajamos. Por ningún motivo entregaremos recibos provisionales por concepto de contratación del seguro o coberturas contratadas.

Siempre le invitaremos a verificar que sus datos y coberturas concuerden con nuestra oferta original y sea presentada en documentos oficiales de las Instituciones de Seguros con las que trabajamos y avalados por la Autoridad.

Únicamente los agentes mandatarios cuentan con facultades para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas directamente, por lo que en nuestro casos estos movimientos siempre estarán por medio de las Instituciones de Seguros a las que representamos.

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